Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. La accionante, mediante nota CI SJD DAJ 2016 799 JFA de 23 de agosto de 2016, hizo conocer al Director de RR.HH., de la Gobernación de Santa Cruz, que se encuentra tramitando la declaratoria de interdicción de Teresa Roca Bernal, y que fue nombrada curadora ad litem de la misma ante el Juzgado Segundo de Familia; así como también que el SEDES le dio el certificado 000831 por el grado de discapacidad; por lo que dichos documentos ratificarían su inamovilidad laboral (fs. 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo