SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 23
En este sentido de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que el Gobernador del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional de 17 de agosto de 2015, reasignó a Juana Ferreira Álvarez de Ahumada, mediante memorándum D.RR.HH 031/15, en el cargo de Profesional experto, ítem SJU203, en el equipo de normas e informes jurídicos – Dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría Jurídica del Gobierno Departamental de Santa Cruz. Y que el 23 de agosto de 2016, la accionante, hizo conocer al Director de RR.HH., de la Gobernación de Santa Cruz, mediante nota CI SJD DAJ 2016 799 JFA, que se encontraba tramitando la declaratoria de interdicción de Teresa Roca Bernal, y que fue nombrada curadora ad litem de la misma ante el Juzgado Segundo de Familia; así como también que el SEDES le dio el certificado 000831, por el grado de discapacidad; por lo que dichos documentos ratificarían su inamovilidad laboral; sin embargo, el Director de RR.HH., -codemandado-, mediante nota CI DRRHH 565/2016 FAO, notificada a la accionante el 23 del mismo mes y año, le hizo conocer que en cumplimiento de la SCP 0114/2016-S1, cobraba vigencia el memorándum de baja D RRHH 025/15, por lo que tenía que presentar sus certificados de no deudor y su declaración jurada de conclusión de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo