SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra el memorándum D.RR.HH 025/2015 de 15 de mayo, emitido por la ex Gobernadora de Santa Cruz, Blanca Ruth Lozada de Pareja, por el que se le despidió de su fuente laboral a pesar de ser servidora pública que tenía bajo su dependencia una persona con discapacidad. Acción tutelar que inicialmente fue concedida por el Tribunal de garantías, el 17 de agosto de 2015; y luego revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0114/2016-S1 de 29 de enero, por no haber acreditado su calidad de tutora legal ante autoridad judicial competente y presentado certificado único de discapacidad de su tía María Teresa Roca Bernal.
Es así, que el 23 de agosto de 2016, hizo conocer al Director de RR.HH., de la Gobernación de Santa Cruz, el cumplimiento de los dos requisitos legales exigidos, adjuntando la documental pertinente, y expresando el derecho fundamental sobreviniente a la inamovilidad laboral reforzada que les asiste; sin embargo, esa misma fecha la indicada autoridad, sin pronunciarse sobre los documentos presentados, le entregó la comunicación interna CI DRRHH 565/2016 FAO de 22 de agosto, mediante la que se le notificó con la SCP 0114/2016-S1, y se le desvinculó arbitrariamente de su fuente laboral; razón por la cual el 24 de agosto del mismo año, impugnaron la misma solicitando se reconsidere y valore debidamente los documentos presentados, pero el 6 de diciembre de 2016, le notificaron con el informe legal IL SJD DAC 33/2016 LAMM de 9 de septiembre, donde simplemente se le indicó que la comunicación interna no era impugnable.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo