SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 24
Razón por la cual, Juana Ferrreira Álvarez de Ahumada, por memorial de 24 de agosto de 2016, impugnó dicha comunicación interna ante el Gobernador del Departamental de Santa Cruz, pidiendo se deje sin efecto la misma por gozar de inamovilidad laboral, pero la misma no fue resuelta ni respondida por dicha autoridad, sino tan sólo se le hizo conocer el 6 de diciembre de 2016, el informe legal IL SJD DAC 33/2016 LAMM, emitido por la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Gobernación de Santa Cruz, recomendando al Gobernador Rubén Costas Aguilera, que se haga conocer el contenido de dicho informe a la accionante, y se instruya a la Dirección de RR.HH., cumplir con la SCP 0114/2016-S1, y en consecuencia materializar la desvinculación de Juana Ferreira Álvarez de Ahumada, mismo que le fue notificado el 6 de diciembre de 2016.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo