Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.8.
II.8. El Director de RR.HH., del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante nota CI DRRHH 565/2016 FAO de 22 de agosto, notificada a Juana Ferreira Álvarez de Ahumada el 23 del mismo mes y año, hizo conocer que en cumplimiento de la SCP 0114/2016-S1, que dejó sin efecto la resolución del tribunal de garantías que le otorgó tutela, cobra vigencia el memorándum de baja D RRHH 025/15 de 15 de mayo de 2015, por lo que debe presentar sus certificados de no deudor y su declaración jurada de conclusión de la relación laboral (fs. 25 y 85).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo