Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. Del certificado de 29 de julio de 2016, suscrito por el Gerente de la Unidad de Servicios y la Responsable del Programa Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de la Gobernación de Santa Cruz, se tiene que María Teresa Roca Bernal, presenta deficiencia física motora y psicológica secundaria a: “…Parálisis Cerebral Espástica CIE 10-G.80.0 y Trastorno Específico Mixto del Desarrollo CIE 10 – F.83” (sic), que condiciona un 80% de discapacidad, correspondiente a un grado de discapacidad muy grave (fs. 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo