SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

El accionante a través de sus abogados en audiencia mencionó que: a) Los informes confesados de 6 de julio de 2015 durante el proceso de reversión fueron notificados en la calle Manuel Vilar 511 de la ciudad de Sucre, por lo que la administración admitió aquel domicilio; b) Se interpuso el recurso de revocatoria en virtud del art. 64 de la Ley 2341 ante la autoridad administrativa que dictó las Resoluciones de reversión, quien solo instruyó la notificación a la Regional de Potosí, por lo que se hizo uso del término de distancia; c) No existe una sede en el municipio de Sucre que dista 642 kilómetros de la ciudad de La Paz, y Sucre dista 152 Kilómetros de Potosí; y, d) En la vía ordinaria se aplica el termino en razón a la distancia, y en materia administrativa también.

Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, a través de sus representantes, mediante informe cursante de fs. 268 a 272 vta. refiere que: a) Es política de Estado recuperar áreas mineras ociosas, para convertirlas en áreas productivas, por lo que la AJAM emitió las resoluciones de reversión; b) En los memoriales de recurso de revocatoria no se alegó que las notificaciones fueron erróneas; y, c) El accionante no se apersonó a la AJAM Nacional, remitiéndose antecedentes a la Regional más cercana Regional Potosí-Chuquisaca con el fin de asentarse la notificación en secretaría, asimismo se debe tener en cuenta que el oficial de diligencias le comunicó vía telefónica que se estaría sentando notificación en dicha Dirección Regional, por lo que no se puede distorsionar el plazo de distancia, cuando el accionante no se apersonó a la AJAM a fin de señalar domicilio, más aun cuando el art. 46 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo 27113 señala que el administrado debe fijar su domicilio en su primera actuación dentro del radio urbano del órgano o entidad administrativa respectiva, si no se practicará la notificación en secretaría, por lo que solicita se deniegue la acción por su manifiesta improcedencia.