Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.4.
II.4. El 26 de Agosto de 2015, Ubences Daza Morales, presentó ante el Director Ejecutivo Nacional AJAM recurso de revocatoria de Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015 de 3 de agosto (fs. 77 a 81 vta.) Por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/AL/RRR/32/2015 de 23 de septiembre, se resolvió desestimar el recurso de revocatoria presentado contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015, por no haber presentado el mismo dentro del término previsto por la norma (fs. 93 a 95), a lo cual se solicitó complementación (fs. 96 y vta.) lo que dio lugar a la emisión del Auto de 8 de octubre de 2015 (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
- “TERCERA.
- III.5. Análisis del caso concreto
- verdad material
- REVOCAR