Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
En ese sentido es necesario referir que en cuanto a los términos y plazos el art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé que: “Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
- “TERCERA.
- III.5. Análisis del caso concreto
- verdad material
- REVOCAR