SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
En audiencia refirió que: i) Se debe aplicar el art. 7 del Decreto Supremo 1801 que es de cumplimiento obligatorio; ii) La SCP 1171/2012 mencionada, desarrolla cuando se puede aplicar el art. 21.III de la Ley 2341 y eso se da cuando no existe una entidad que tiene regional; y, iii) El art. 39 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia la AJAM tiene su propia estructura, desarrollado por regionales; solicitando se deniegue la tutela.
I. El Ministerio de Minería y Metalurgia, y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras y operadores mineros privados y unipersonales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
- “TERCERA.
- III.5. Análisis del caso concreto
- verdad material
- REVOCAR