SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la petición, a la seguridad de las empresas, legalidad en la administración pública, a ser oído por autoridad competente, de la persona adulta mayor, al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación; toda vez que, mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015 de 3 de agosto y Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/90/2015 de 3 de agosto, se resolvió revertir la Autorización Transitoria Especial “San Cristóbal” y “San Luis Jacinto” la cual tenía a su favor, razón por la que interpuso los recursos de revocatoria correspondientes, mismos que no fueron consideraron por supuestamente haber sido presentados fuera de plazo, sin considerar que el art. 21.III de la Ley 2341, le otorgaba cinco días adicionales por distancia, pues su domicilio era en la ciudad de Sucre, situación que no fue tomado en cuenta, por lo que tuvo que presentar recursos jerárquicos, mismos que fueron resueltos confirmando las resoluciones impugnadas, manteniendo la lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
- “TERCERA.
- III.5. Análisis del caso concreto
- verdad material
- REVOCAR