Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la petición, seguridad de las empresas, legalidad en la administración pública, a ser oído por autoridad competente, de la persona adulta mayor, al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, citando al efecto los arts. 67, 68, 108.1, 115.II, 120.I y 311.II.5, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
- “TERCERA.
- III.5. Análisis del caso concreto
- verdad material
- REVOCAR