Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. Por Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015 de 3 de agosto, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM resolvió revertir la Autorización Transitoria Especial “San Cristóbal” ubicada en el cantón de Pojpo, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, cuyo titular era Ubences Daza Morales, por inexistencia de actividad minera. Ordenándose remitir antecedentes a la Regional de Potosí-Chuquisaca, a efectos de notificación (fs. 61 a 64) se notificó a Ubences Daza Morales con la resolución mencionada en 11 de agosto de 2015, en secretaría de la AJAM Regional Potosí-Chuquisaca (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Aplicación del art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
- “TERCERA.
- III.5. Análisis del caso concreto
- verdad material
- REVOCAR