SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
La parte accionante mediante sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando los mismos, señalaron: 1) “…desde 1908 ha venido violando la norma legal (…) los 5.572.7 metros, dichos terrenos son actualmente ocupados por terceras personas, quienes a título personal y muchos de ellos adquiridos sin costo alguno (…) deben ser devueltos al Municipio…” (sic), siendo que a la fecha se encuentran distribuidos en diversas urbanizaciones con varios dueños y ocupados por la ciudadanía riberalteña mismo que no saben a quién pagar y si estos serán a su favor el día de mañana, exponiendo a la fecha muchas solicitudes de adjudicación de terrenos conforme la Ley 247 de 5 de junio de 2012, vulnerando la Ley de 30 de octubre 1908, vigente; y, 2) “…la Ley 046 de la Amazonia no toma en cuenta la Ley de 1908 sino la Ley 247, son muy diferentes…” (sic).
En uso de su derecho a la dúplica, Ciriaco Rodríguez Vásquez manifestó: El presente recurso se basa en la expresión del pueblo y en su necesidad conforme a la norma legal vigente, existiendo una omisión por parte del Municipio, ante los constantes reclamos al cumplimiento de la Ley de 1098 de 30 de octubre, que favorece a la colectividad y no a unos cuantos.
Acudiendo a la réplica refirió: Respecto a la Ley 247, a la fecha no se concedió derecho propietario a nadie; en el fondo el Concejo Municipal de Riberalta excepto el coaccionante -Ciriaco Rodríguez Vásquez-, vienen incumpliendo sus obligaciones y omitiendo derechos, cuyos ingresos económicos deberían favorecer a Riberalta, convirtiéndose en cómplices al colaborar los derechos de privados o de ciertas personas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR