SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

La parte accionante mediante sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando los mismos, señalaron: 1) “…desde 1908 ha venido violando la norma legal (…) los 5.572.7 metros, dichos terrenos son actualmente ocupados por terceras personas, quienes a título personal y muchos de ellos adquiridos sin costo alguno (…) deben ser devueltos al Municipio…” (sic), siendo que a la fecha se encuentran distribuidos en diversas urbanizaciones con varios dueños y ocupados por la ciudadanía riberalteña mismo que no saben a quién pagar y si estos serán a su favor el día de mañana, exponiendo a la fecha muchas solicitudes de adjudicación de terrenos conforme la Ley 247 de 5 de junio de 2012, vulnerando la Ley de 30 de octubre 1908, vigente; y, 2) “…la Ley 046 de la Amazonia no toma en cuenta la Ley de 1908 sino la Ley 247, son muy diferentes…” (sic).

En uso de su derecho a la dúplica, Ciriaco Rodríguez Vásquez manifestó: El presente recurso se basa en la expresión del pueblo y en su necesidad conforme a la norma legal vigente, existiendo una omisión por parte del Municipio, ante los constantes reclamos al cumplimiento de la Ley de 1098 de 30 de octubre, que favorece a la colectividad y no a unos cuantos.

Acudiendo a la réplica refirió: Respecto a la Ley 247, a la fecha no se concedió derecho propietario a nadie; en el fondo el Concejo Municipal de Riberalta excepto el coaccionante -Ciriaco Rodríguez Vásquez-, vienen incumpliendo sus obligaciones y omitiendo derechos, cuyos ingresos económicos deberían favorecer a Riberalta, convirtiéndose en cómplices al colaborar los derechos de privados o de ciertas personas.