SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 337 a 342 vta., refirieron: i) El 2012 se promulgación de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, que obliga a los gobiernos autónomos municipales a delimitar el área urbana, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, a fin de cumplir dicha norma realizó el relevamiento de información, social, económica y jurídico del Municipio; ii) La Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados mediante informe COTEYA/AC/CITE: 043/2012-2013 de 26 de junio de 2012, realizó un análisis técnico jurídico sobre las disposiciones legales del municipio de Riberalta en relación a tres puntos específicos, el que luego del análisis de todo el ordenamiento jurídico interno del Estado Plurinacional de Bolivia, concluyó señalado que, para delimitar el radio urbano de Riberalta, se tiene que tomar como centro o punto de partida para determinar su radio urbano y rural, la plaza principal, habiendo notar que mediante Ordenanza Municipal (OM) 45/2011-2012 de 14 de mayo de 2011, se abrogaron todas las Ordenanzas Municipales (OOMM) 14/2001 de 24 de abril, 10/2006-2007 de 9 de junio de 2007, 046/2007-2008 de 10 de octubre de 2007 y 21/2008-2009 de 15 de noviembre de 2008, “…además este informe señala que la medición de una legua se determina con una longitud de 5.572,7 metros, por tanto para determinar las leguas establecidas en las leyes analizadas como son la Ley de 23 de febrero de 1879, la Ley de 30 de octubre de 1908, Ley de 1 de diciembre de 1909 y Ley 4 de diciembre  de 1912, las cuales se encontrarían vigentes, se debe proceder a la sumatoria de las leguas que determinan estas leyes, aspecto que tendría que determinar el radio urbano del Municipio de Riberalta Además que las Ordenanzas Municipales analizadas por esta Comisión, no se encuentran en conformidad con el ordenamiento jurídico interno del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic); iii) Mediante Ley Municipal Amazónica 040 de 5 de mayo de 2016, se aprobó la delimitación del área urbana del municipio de Riberalta, con una superficie  total de 10 541,8195 hectáreas, que en cumplimiento a la legislación emitida por el nivel central del Estado, la delimitación de esta área, fue debidamente homologada por Resolución Ministerial (RM) 106/2016 de 4 de julio, ante el Ministerio de Autonomías; iv) La parte accionante, mediante uso de instrumentos de fiscalización, minutas de comunicación y peticiones de informe oral solicitó que el Órgano Ejecutivo de cumplimiento a la Ley de 1908, la que en respuesta, mediante nota CITE: G.A.M.R./HCM/DESP 262/2016 de 19 de octubre, remite el informe legal AGAJ-B17/2016 de 18 de octubre, que realizó un análisis amplio de todo el marco jurídico constitucional, civil, histórico y administrativo acompañando el informe técnico DSC-AGAJSP 09/2016, emitido por el Director del Sistema de Catastro, que efectuando un análisis técnico sobre el alcance que tuviera la aplicación de esta Ley, concluyendo que en ningún momento existió por parte del Órgano Ejecutivo una negativa a la aplicación y/o cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, más al contrario se solicitó al Concejo Municipal, pueda formar una comisión con el objeto de realizar las diligencias que correspondan ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, para continuar con el trámite ya iniciado ante la Comisión de Autonomías de la Cámara de Diputados, o bien realizar un nuevo trámite de interpretación de la citada Ley, por lo que su alcance, vigencia y aplicabilidad, estaría sujeta a un análisis integral de todo el marco constitucional y legislativo, que determine su aplicabilidad y su vigencia, tomando en cuenta que existen leyes que abrogan otras de igual jerarquía que sean contrarias, -Ley 803 de 9 de mayo de 2016, que modifica la Ley 247-; v) La Sentencia Constitucional Plurinacional en la que el accionante argumenta la presente acción popular no guarda relación con el presente caso; vi) No existe Reglamentación para la aplicación de la Ley de 30 de octubre de 1908, siendo menester hacer mención que el art. 6 de dicha norma, estableciendo que “…El Ejecutivo reglamentará esta Ley…” (sic), y en virtud a lo fundamentado por el propio accionante su aplicación estaría sujeto a esa reglamentación que a la fecha se desconoce o no existe, concluyendo que al no constar ésta, la Ley de 30 de octubre de 1908, seria inaplicable hasta mientras no sea reglamentada; vii) Dadas las características descritas en el informe técnico del director del Sistema de Catastro, cuando refiere que con la aplicación de la Ley de 30 de octubre de 1908, se estaría afectando treinta y seis urbanizaciones, que en su momento fueron aprobadas mediante ordenanza municipal, a solicitud escrita de sus propietarios, los cuales se constituirían en terceros interesados conforme el lineamiento de la SC “1386/2011-R de 30 de septiembre”; viii) De la revisión del contenido de la presente acción popular se puede establecer objetivamente  que no se señaló con claridad y precisión cual es el acto que generó la vulneración de los derechos, tampoco se identifica cual es el derecho vulnerado, si bien hace mención a  los derechos colectivos de los pobladores de Riberalta , no identifica con precisión a que derechos colectivos se refiere (SCP 120/2013 de 31 de enero); y, ix) Se verifica claramente que el accionante, con anterioridad interpuso dos acciones constitucionales -acción de amparo constitucional y de cumplimiento- contra el Alcalde -codemandado-, ambas se refieren la misma causa o motivo, cual es la Ley de 30 de octubre de 1908, siendo el objeto de ambas, el cumplimiento de dicha norma en cuanto al derecho propietario del municipio de Riberalta, con referencia a los terrenos ubicados fuera del radio urbano en la extensión de una legua (“SC 266/2011 de 9 de septiembre. SCP 0051/2015-S2 de 3 de febrero”).