Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
Al respecto, la SCP 1318/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció: “El art. 31 del CPCo, inserto en el Título II `Acciones de Defensa´, Capítulo Primero «Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa», prevé lo siguiente en relación a la comparecencia de terceros: `I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia. II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´ (negrillas adicionadas).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR