SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´

         Al respecto, la SCP 1318/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció: “El art. 31 del CPCo, inserto en el Título II `Acciones de Defensa´, Capítulo Primero «Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa», prevé lo siguiente en relación a la comparecencia de terceros: `I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia. II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´ (negrillas adicionadas).