SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

Artículo 5°.-

Artículo 5°.- Contraen, así mismo, la obligación de mantener edificada y cultivada la sexta parte indicada antes, reconociéndose en favor del Municipio la prescripción adquisitiva de diez años por solo el transcurso de ese tiempo, á contar desde que se dicten los autos de adjudicación sin llenar las condiciones impuestas por esta ley”.

Afirman que la citada Ley dota a Riberalta y sus ciudadanos “…5.572,7 metros de tierra alrededor y fuera del radio urbano para que el Municipio pueda disponer de las mismas” (sic); al respecto, refiere que, es claro el beneficio y los derechos que la citada Ley confiere Riberalta y a sus pobladores, constituyéndose en patrimonio de la comunidad, los cuales pueden servir para infraestructura de hospitales, escuelas, polideportivos, parques o efectuar polos de desarrollo como lo establece la norma.

Refiere que su persona solicitó al ejecutivo municipal, en aplicación de dicha norma, precautele los derechos de la Comunidad, enfatizando la presente acción no está dirigida al cumplimiento de la Ley, sino a la protección de los derechos colectivos conferidos por la misma, toda vez que el ente municipal mediante nota CITE: GAMR/HCM/DESP/N 333/16 de 19 de diciembre de 2016, señaló que  “…no se tiene antecedentes sobre adjudicaciones a título oneroso de compra venta, de lotes de terreno de cultivo, que el municipio haya realizado mediante remate público, por ende, se cuenta con información si se habría cumplido con lo establecido en los arts. 4 y 5 de dicha Ley” (sic), en merito a ello, dichos predios deberían permanecer intactos a favor del municipio de Riberalta; sin embargo, del informe técnico DSC-AGAJSP 09/2016 de 19 de octubre, emitido por el Director del Sistema de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, dentro de los terrenos pertenecientes al municipio, emergente de la Ley de 30 de octubre de 1908, existirían supuestos propietarios de treinta y seis urbanizaciones, fundos rústicos entre otros, en consecuencia se estuviera afectando su patrimonio y por lo que “…tanto el Ejecutivo Municipal como los Concejales Municipales al no proteger el mismo, omitieron sus labores de fiscalización y control sobre dichos terrenos, permitiendo que gente inescrupulosa vaya apropiarse de tierras del Estado…” (sic), vulnerando en consecuencia los derechos colectivos relativos al patrimonio y espacio de propiedad del pueblo de Riberalta.

Artículo 5°.- Contraen, así mismo, la obligación de mantener edificada y cultivada la sexta parte indicada antes, reconociéndose en favor del Municipio la prescripción adquisitiva de diez años por solo el transcurso de ese tiempo, á contar desde que se dicten los autos de adjudicación sin llenar las condiciones impuestas por esta ley.