SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
En ese orden de ideas, conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la jueza, juez o tribunal, de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución, siendo permisible extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado, debiendo velarse que, en mérito al derecho a la defensa que les asiste, puedan ser oídos haciendo uso de los alegatos y medios de defensa pertinentes al caso, a fin que el juez o tribunal de garantías, falle teniendo una comprensión certera sobre el tema, escuchando a todas las partes que tengan interés en la problemática en particular, máxime si conforme los datos emitidos por el Director del Sistema de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, mediante informe técnico DSC-AGAJSP 09/2016, estableció que según el alcance de la Ley de 30 de octubre de 1908, serian urbanizaciones y barrios (Conclusiones II.2), donde ciertamente pudieran encontrarse asentadas familias íntegras de las cuales pudieran ser afectados sus derechos.
Consecuentemente, tomando en cuenta que conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional ya citada, es posible que en la etapa de revisión éste Tribunal pueda advertir del incumplimiento de los requisitos esenciales de forma y los presupuestos eventuales en la acción de defensa, corresponde en el caso denegar la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del asunto, exhortando y recomendando al Juez de garantías que en futuras acciones de defensa, observe el marco jurisprudencial glosado en el presente fallo constitucional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR