SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.2.  De los t

           Se considera tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción tutelar de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante, quien debe proveer las generales de ley para viabilizar la participación del tercero interesado y así, ingrese para asumir conocimiento de la causa, para que -en igualdad de condiciones- ejerza defensa; todo ello, en razón a que nadie puede admitir una resolución que le sea perjudicial sin que al menos hubiera tomado conocimiento previo del proceso. 

         Respecto a la intervención de los terceros interesados en acciones de defensa la SCP 1472/2012 de 24 de septiembre, asumiendo el entendimiento de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, manifestando que es un deber de la parte accionante citar a los terceros interesados en las acciones populares bajo el siguiente criterio: “…`es innegable que en muchos casos, de concederse la tutela, se podría afectar los intereses de terceras personas; es por ese motivo que, precautelando el derecho que tienen a ser oídos, es que los jueces y tribunales que conozcan esa acción deben disponer la notificación de los terceros interesados …´.