SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela solicitada, ordenándose al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del Riberalta y Concejales munícipes, “…que de manera inmediata tomen las acciones necesarias a fin de precautelar los derechos de los ciudadanos (…) respecto al patrimonio y espacio conferidos por Ley al municipio Riberalta, evitando se efectúen avasallamientos ilegales…” (sic); a) Emitiendo de manera urgente una ley municipal destinada a la consolidación del derecho propietario de los referidos terrenos; y, b) En caso de existir personas asentadas en los predios señalados -toda vez que la Ley así les faculta- puedan en su caso tomar las acciones legales correspondientes en la vía civil, penal o administrativa u otras acciones, para que se puedan transferir dichos terrenos, previo pago justo de los mismos, que deberá ir en beneficio  de Riberalta.

María Félix Royo Roca, por sí y en representación legal de Erick Nelson Soruco Alpire, Enzo Carlo Roca Pinto, José Freddy Hassan Suarez, David Mitumori Oyola, Carola Oliva Saucedo, Wilmer Endare Pérez, Guillermo Rocha Vargas, Máxima Calle Yucra y Alejandra Becerra Benavidez, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, por informe escrito cursante de fs. 276 a 279 vta., señaló: a) Se consideró que al dar aplicación a una la ley dictada hace más de cien años, “…acarrearía una serie de problemas con los vecinos que ya tienen registrado sus títulos en derechos reales (…), ya que en su gran mayoría esas tierras, ya han sido adquiridas por terceras personas a través de los Ex Juzgados Agrarios mediante procesos de adjudicación y dotación de tierras agrarias, las mismas que se encuentran registradas y tituladas en las oficinas de Derechos Reales…”(sic), y al querer dar aplicación a la citada norma se violarían derechos consagrados por los arts. 13.I, II y III; 19.I; 56.I. II y III; 393 de la CPE, concordante con el art. 105.I del Código Civil (CC) y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presumiéndose la buena fe de los actuales propietarios al haber adquirido y adjudicado por el entonces juzgado agrario, convirtiéndolos en propietarios legítimos, además de haber trasferido de forma sucesiva a diferentes personas; b) La Ley de 30 de octubre de 1908, no se encuentra reglamentada y la Alcaldía Municipal de aquel entonces, no se posesiono de los referidos terrenos conforme los arts. 87 y tampoco registraron en Derechos Reales (DD.RR.) de acuerdo con el 1538 ambos del CC; y, c) El concejal, Ciriaco Rodríguez Vásquez, anteriormente interpuso dos acciones constitucionales contra Omar Núñez Vela Rodríguez, la primera, una acción de amparo constitucional de 7 de diciembre de 2016, mediante la cual se concede la tutela; y la segunda, la acción de cumplimiento de 3 de enero de 2017, que denegó la tutela, teniendo ambas, la misma causa y motivo cual es la Ley de 30 de octubre de 1908, siendo el objeto el cumplimiento de la citada ley, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa conforme establece el AC “0266/2011”, SSCC “0115/2003-R, 0328/2010-R y 0766/2010-R”.