Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.
La parte accionante, denuncia la vulneración de los derechos colectivos inherentes al patrimonio de los pobladores de Riberalta conferidos por la Ley de 30 de octubre de 1908; toda vez, que el ejecutivo municipal como los concejales de dicha localidad, al no proteger el legado, omitieron sus labores de fiscalización y control sobre dichos terrenos, permitiendo que gente inescrupulosa se apropie de tierras del Estado, vulnerando en consecuencia los derechos colectivos relativos al patrimonio y espacio de propiedad del pueblo de Riberalta.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR