SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de defensa la parte accionante pretende que las autoridades municipales demandadas en aplicación de lo establecido por la Ley de 30 de octubre de 1908, de forma inmediata tomen las acciones necesarias a fin de precautelar los derechos de los ciudadanos respecto al patrimonio y espacio conferidos por la referida norma, evitando se efectúen avasallamientos ilegales, emitiendo de manera urgente una ley municipal destinada a la consolidación del derecho propietario de los referidos terrenos; y, en caso de existir personas asentadas en los predios señalados -toda vez que la Ley así les faculta- puedan tomar las acciones legales correspondientes en la vía civil, penal o administrativa u otras acciones, para que se puedan transferir dichos terrenos, previo pago justo de los mismos, que deberá ir en beneficio de Riberalta.
En ese contexto, así establecido el petitorio dentro de la presente acción de defensa, este tribunal previamente a ingresar al fondo de la cuestión planteada se referirá previamente a la notificación y participación de los terceros interesados en la presente acción de defensa; en ese orden, en la demanda de acción popular presentada el 9 de enero de 2017, los accionantes señalaron como tercero interesado a la Procuraduría General del Estado sin especificar otros; sin embargo, de la revisión de los antecedentes, la demanda de acción popular e informes emitidos por las autoridades demandadas, se ha establecido la concurrencia de otros terceros interesados; es decir, urbanizaciones y barrios asentados en predios del municipio de Riberalta (Conclusiones II.2.), por lo que asumiendo una posición enteramente garantista, no se excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR