SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil, Comercial y Familia Tercero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 733 a 739, denegó la tutela solicitada, decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, no pide el cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, en el fondo su argumentación esencial radica en que las autoridades demandadas debieran dar cumplimiento a los cinco artículos de la indicada norma; 2) No existe relación entre lo impugnado y lo peticionado; 3) Se debe tomar en cuenta el art. 6 la Ley en cuestión indica que, el ejecutivo reglamentara la misma; empero, a la fecha no se emitió la indicada reglamentación respecto a la Ley de 30 de octubre de 1908, por lo que mal puede pedirse el cumplimiento de la misma; 4) Los accionantes no probaron los argumentos de su pretensión, limitándose a presentar la Ley de 30 de octubre de 1908, fallos constitucionales y otras pruebas que no guardan relación con el caso concreto y la pretensión de la acción, de ahí que el petitorio no corresponde ya que además de no tener relación entre lo peticionado y la pretensión, el petitorio ya se encuentra descrito y ordenado en leyes municipales como la Ley 482 de 9 de enero de 2014, de -Gobiernos Autónomos Municipales- que son de cumplimiento obligatorio y además, regulados por los arts. 16 y 26 de la Ley 803, por lo que el juez que resuelve la acción no puede ordenar lo que ya está dispuesto por la ley; 5) la parte accionante, indica que su pretensión consistía en dotar o regularizar derechos de personas que se encuentran asentadas en los predios municipales, lo cual contradice el espíritu de la acción popular, que es para derechos colectivos y no individuales de los asentados, situación que debe ser considerada en otra instancia judicial o administrativa; y, 6) Se señaló en calidad de tercero interesado a la Procuraduría General del Estado; sin embargo, en la sustanciación de la audiencia, se tiene que por informe de 9 de octubre de 2016, emitido por Director del Sistema de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, dentro de los terrenos pertenecientes a dicho municipio, existen supuestos propietarios de treinta y seis urbanizaciones, fundos rústicos entre otros; sin embargo, los propietarios no fueron consignados por los accionantes, menos como terceros interesados, “…más aun cuando en audiencia se presenta un tercer interesado de nombre Pedro Ledezma, quien siendo propietario de predios con título propietario sobre los predios que motivaron la acción…” (sic).