Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley de 30 de octubre de 1908, en plena vigencia, e incluso interpretada por la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados a través del informe de la Asamblea Legislativa Plurinacional COTEJA/AC/CITE: 043/2012-2013 de 26 de junio, en el cual se analizaron los arts. 1 al 5 que expresamente señala:
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR