SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Artículo 4°.-
Artículo 4°.- Los adquirientes ó sucesores en dominio, contraen la obligación de edificar en los lotes urbanos y cultivar los terrenos agrícolas por lo menos la sexta parte de la extensión adjudicada á contar desde los seis meses después de pronunciado el auto de adjudicación, bajo la conminatoria de anularse este y otorgarse la concesión á quien la solicite de nuevo; en este caso el adquiriente desposeido será acreedor la restitución de los valores que hubiese pagado, de solo el producto que arroje la nueva venta.
Artículo 4°.- Los adquirientes ó sucesores en dominio, contraen la obligación de edificar en los lotes urbanos y cultivar los terrenos agrícolas por lo menos la sexta parte de la extensión adjudicada á contar desde los seis meses después de pronunciado el auto de adjudicación, bajo la conminatoria de anularse este y otorgarse la concesión á quien la solicite de nuevo; en este caso el adquiriente desposeído será acreedorá la restitución de los valores que hubiese pagado, de solo el producto que arroje la nueva venta.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Artículo 4°.-
- Artículo 5°.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 13
- III.2. De los t
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados´
- popular,
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- de estimar necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- CONFIRMAR