SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

Artículo 4°.-

Artículo 4°.- Los adquirientes ó sucesores en dominio, contraen la obligación de edificar en los lotes urbanos y cultivar los terrenos agrícolas por lo menos la sexta parte de la extensión adjudicada á contar desde los seis meses después de pronunciado el auto de adjudicación, bajo la conminatoria de anularse este y otorgarse la concesión á quien la solicite de nuevo; en este caso el adquiriente desposeido será acreedor la restitución de los valores que hubiese pagado, de solo el producto que arroje la nueva venta.

Artículo 4°.- Los adquirientes ó sucesores en dominio, contraen la obligación de edificar en los lotes urbanos y cultivar los terrenos agrícolas por lo menos la sexta parte de la extensión adjudicada á contar desde los seis meses después de pronunciado el auto de adjudicación, bajo la conminatoria de anularse este y otorgarse la concesión á quien la solicite de nuevo; en este caso el adquiriente desposeído será acreedorá la restitución de los valores que hubiese pagado, de solo el producto que arroje la nueva venta.