SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 12 de enero, cursante de fs. 260 a 266, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, se deje sin efecto legal alguno el Auto de Vista 085/2016 de 23 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, a cuyo efecto deberán emitir una nueva determinación, conforme a los siguientes fundamentos desarrollados: i) Si bien el Auto de Vista 085/2016 cuestionado, está motivado y fundamentado, no es menos cierto que los argumentos son erróneos y no guarda congruencia con lo dispuesto en la normativa legal en cuanto a los presupuestos que hacen procedente la objeción de la querella, vulnerando así el debido proceso, oponiéndose a lo previsto en los arts. 115.II y 180 de la CPE; y, ii) El rechazo de la querella penal cuestionando la calidad de la víctima, por no enmarcarse a lo dispuesto en el art. 76 inc. 2) del CPP, lesionó el derecho de la accionante a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, al supeditar su participación a una simple formalidad mal concebida, que desconoce la Norma Suprema y el art. 11 del CPP, modificado por la Ley 007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR