SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

II.10.

II.10.  Mediante Auto de Vista 085/2016 de 23 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declararon procedente en parte el recurso de apelación formulado por Ana Luisa Gómez Ortiz, considerando que: i) No existe presentación extemporánea del recurso de apelación, al constar en actuados que la referida aunque erróneamente planteó la impugnación en término hábil, al dirigirla directamente a la Sala Penal, a cuyo efecto se procedió a remitirlo ante la Jueza a quo, entendiendo que ello se debió a un error involuntario, que no tendría que perjudicar a la imputada; y, ii) En el fondo del recurso planteado, de la interpretación clara y cabal de la jurisprudencia constitucional dictada y de acuerdo a los hechos, se puede evidenciar que la impetrante de tutela no se constituye en víctima, en la previsión del  art. 73 inc. 2) del CPP, porque el delito perseguido no tiene de resultado la muerte del ofendido (fs. 164 a 166).