SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.10.
II.10. Mediante Auto de Vista 085/2016 de 23 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declararon procedente en parte el recurso de apelación formulado por Ana Luisa Gómez Ortiz, considerando que: i) No existe presentación extemporánea del recurso de apelación, al constar en actuados que la referida aunque erróneamente planteó la impugnación en término hábil, al dirigirla directamente a la Sala Penal, a cuyo efecto se procedió a remitirlo ante la Jueza a quo, entendiendo que ello se debió a un error involuntario, que no tendría que perjudicar a la imputada; y, ii) En el fondo del recurso planteado, de la interpretación clara y cabal de la jurisprudencia constitucional dictada y de acuerdo a los hechos, se puede evidenciar que la impetrante de tutela no se constituye en víctima, en la previsión del art. 73 inc. 2) del CPP, porque el delito perseguido no tiene de resultado la muerte del ofendido (fs. 164 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR