Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.3.
II.3. A través de memorial de 1 de junio de 2016, la accionante en virtud a lo previsto en los arts. 5, 10, 11, 12, 13, 76 inc. 1) y 77 con relación al 290 y ss del CPP, interpuso querella criminal contra Ana Luisa Gómez Ortiz o Ana Luisa Riess por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y contra Carla Lorena Noe Semo por la supuesta comisión del ilícito de falsedad ideológica; a cuyo efecto Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia, puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni la querella planteada (fs. 124 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR