Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se deje sin efecto legal alguno el Auto de Vista 085/2016 de 23 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ordenando al efecto que se pronuncie en el fondo un nuevo fallo, conforme a las pruebas producidas en el trámite del proceso penal, atendiendo los principios de verdad material, seguridad jurídica y legalidad, conforme a la correcta aplicación de las normas procesales en materia de reconocimiento en su calidad de víctima, sin vincular su intervención a la presentación meramente formal de una querella escrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR