SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda tutelar, refiriendo además que, el Auto de Vista cuestionado estableció de manera directa una barrera para que pueda ejercer sus derechos en la justicia penal como víctima, desconociendo todo el actuar que ya ha tenido en la investigación, con todas la prerrogativas y facultades procesales establecidas normativamente, convalidándose todo su proceder por las partes, entendiéndose que la única forma para cuestionar la calidad de su participación es la falta de acción prevista en el art. 209 del CPP, misma que no fue ejercida por las imputadas hasta el momento, convalidando su calidad de víctima; a pesar de ello se cuestiona la querella que planteó, observando su personería, aspectos que fueron igualmente desconocidos por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 085/2016, vulnerando sus derechos, la normativa y la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR