SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.9.
II.9. El 2 de agosto de 2016, la accionante a través de su representante legal contestó el recurso de apelación planteado por Ana Luisa Gómez Ortiz, alegando que: 1) La apelación no fue presentada ante la autoridad competente en el marco de lo previsto en los arts. 403 inc. 5), 404, 405 y 406 del CPP, al haberse interpuesto directamente al Tribunal de alzada, denotando negligencia en el actuar de la imputada, por la cual recién doce días después de dictarse el Auto Interlocutorio observado, se puso a conocimiento de la Juez a quo la impugnación mencionada, permitiendo la ejecutoria de la citada resolución, correspondiendo al efecto su rechazo in limine; 2) Si bien la imputada plantea su apelación cuestionando su personería y su calidad de víctima, desconociendo los antecedentes del proceso en el que se denota su participación; y, 3) La actitud de la apelante refleja su intención dilatoria, a fin de obstaculizar el normal desarrollo del proceso con recursos extemporáneos (fs. 159 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR