SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Ana Luisa Gómez Ortiz y Carla Lorena Noe Semo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, en observancia del art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público imputa formalmente a la primera el 13 de julio de 2015, posteriormente amplía respecto a la segunda, contemplándola siempre como víctima.
De acuerdo a tales antecedentes el 1 de junio de 2016, interpuso querella penal en contra de Ana Luisa Gómez Ortiz y Carla Lorena Noe Semo, presentando la primera nombrada, el 15 de ese mes y año objeción en contra de lo planteado, desconociendo el art. 291 del CPP, al cuestionar su calidad de víctima, un año después de iniciarse el proceso penal, denotando incoherencia legal, al pretender fuera de lo regulado cuestionar si es o no víctima, cuando en este caso tanto el Órgano Judicial, como la propia imputada reconocieron, aceptaron y convalidaron su participación, considerando que su presencia no solo fue de simple denunciante, más aún, apreciando las atribuciones ejercidas como parte; observaciones ante las cuales la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni, rechazó lo impetrado, mediante Auto Interlocutorio 99/2016 de 15 de julio, basando su decisión en el reconocimiento de su calidad de heredera forzosa, estableciendo así su interés legítimo en la promoción de la investigación penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR