Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.6.
II.6. El 20 de julio de 2016, Ana Luisa Gómez Ortiz, ante los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 99/2016, citando entendimientos de diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, manifestando que la Jueza a quo, al rechazar la objeción que planteó, sustento de manera extra petita su decisión en lo previsto en el art. 76 inc. 2) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso, porque la objeción a la querella estaba basada en el art. 76 inc. 1) de la indicada norma legal (fs. 151 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR