SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,

En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, siendo claro que no toda falta de formalidad provoca el rechazo o inadmisión del recurso; sino, sólo las que sean esenciales para dar constancia de su presentación en el lugar determinado por ley y tiempo oportuno; y una vez subsanados cuando se los hubiere detectado o verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, corresponderá a dicho tribunal o juez ingresar a dilucidar sobre el fondo de lo impugnado, en un solo acto; es decir, en la misma resolución.

El Tribunal de apelación, una vez recibida la causa, es la única instancia competente para imprimir el trámite a la apelación interpuesta, previsto en las normas procesales penales, verificando en primer término, la admisibilidad del recurso, etapa en la cual, se verificará si se presentó de manera extemporánea o de lo contrario, cumplió todos los requisitos de admisión; y, en su caso, actuar conforme mandan las normas legales, no correspondiendo de ninguna manera, a la instancia inferior, pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo por mandato expreso del art. 396 inc. 4) del CPP”’ (las negrillas son añadidas).