SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

II.4.

II.4.    El 16 de junio de 2016, Ana Luisa Gómez Ortiz, objetó ante la indicada Jueza la querella planteada por la accionante, argumentando que no es la persona directamente afectada por la presunta acción delictiva que se le atribuye; porque: a) El documento atribuido de falso es la homologación del matrimonio entre Mario Armando Ávila Suárez y Carla Lorena Noe Semo y no así de María Teresa Suárez Lambert vda. de Ávila; b) La declaratoria de herederos en la que se cuestionó la presentación de un documento presuntamente falso es sobre los bienes propios de Mario Armando Ávila Suárez y no sobre de la accionante; y, c) La impetrante de tutela no es la titular del bien jurídicamente protegido en el delito que se le imputa; dado que en el mismo, la propiedad resguardada “…es la buena fe pública de las declaraciones hechas por Carla Lorena Noe Semo…” (sic); y, no derechos o declaraciones de María Teresa Suárez Lambert vda. de Ávila; por lo que, no podría constituirse en parte dentro del proceso, conforme a lo establecido en el libro segundo del Código de Procedimiento Penal, en el cual determina como partes al juez, Ministerio Público, el o los imputados y la o las víctimas (fs. 139 y vta.).