SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.4.
II.4. El 16 de junio de 2016, Ana Luisa Gómez Ortiz, objetó ante la indicada Jueza la querella planteada por la accionante, argumentando que no es la persona directamente afectada por la presunta acción delictiva que se le atribuye; porque: a) El documento atribuido de falso es la homologación del matrimonio entre Mario Armando Ávila Suárez y Carla Lorena Noe Semo y no así de María Teresa Suárez Lambert vda. de Ávila; b) La declaratoria de herederos en la que se cuestionó la presentación de un documento presuntamente falso es sobre los bienes propios de Mario Armando Ávila Suárez y no sobre de la accionante; y, c) La impetrante de tutela no es la titular del bien jurídicamente protegido en el delito que se le imputa; dado que en el mismo, la propiedad resguardada “…es la buena fe pública de las declaraciones hechas por Carla Lorena Noe Semo…” (sic); y, no derechos o declaraciones de María Teresa Suárez Lambert vda. de Ávila; por lo que, no podría constituirse en parte dentro del proceso, conforme a lo establecido en el libro segundo del Código de Procedimiento Penal, en el cual determina como partes al juez, Ministerio Público, el o los imputados y la o las víctimas (fs. 139 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad
- Fragmento 20
- En síntesis, todo recurso de apelación incidental debe ser presentado ante el juzgado que conoce el asunto principal, cumpliendo con las formalidades debidas; instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso,
- CONFIRMAR