SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ, mediante informe escrito de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 128 a 131 vta., manifestó que:  1) Que el 13 de agosto de 2013, se inició la investigación y posterior proceso penal contra Marat Tyulegenov, Alexander Zangarini, Marina Kaurova y Dennis Kalinin por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, a la conclusión de la etapa preparatoria de investigación, la autoridad jurisdiccional emite conminatoria para que los Fiscales de Materia que estaban asignados al caso emitan requerimiento conclusivo, en cuya respuesta el Ministerio Público presentó Resolución de Acusación el 22 de mayo de 2014, en contra Marat Tyulegenov, por el delito de cohecho activo, además conjuntamente con Alexander Zangarini, Marina Kaurova, Dennis Kalinin, Oleg Schmaikhel, Nelson Farel Ortiz, Celuta Lena Rodríguez Fernández, Neyza Rosel Rosado y Claudia Evelin Zambrana Echeverría, por lo que mediante Auto de 27 de mayo de 2014, la Juez dispuso que se tenga presente la acusación, ulteriormente, el 29 de mayo de 2014, antes de la notificación tanto a la AJ así como a los imputados, el Ministerio Público presentó memorial de enmienda y complementación al memorial de la acusación, pero solo en lo que concierne a la prueba contenida en la acusación formal, adjuntando para ello prueba literal, el que mereció el proveído de 29 de mayo de 2014, que determinó se tenga presente y sea considerado en audiencia conclusiva, y previa la notificación a la parte querellante Director Ejecutivo de la AJ presentó Acusación Particular; 2) Cumplida la recepción de la acusación del Ministerio Público, complementación de prueba y acusación particular, el entonces Juzgado de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, dispuso la notificación de los imputados para su conocimiento, previo a la audiencia conclusiva, la que se celebró el 10 y 11 de septiembre de 2014, donde la entonces Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora Primera de Villa Tunari, en relación a las exclusiones interpuestas por los imputados contra la prueba ofrecida en memorial de 28 de mayo de 2014, por el Ministerio Público, emitió su Resolución disponiendo la remisión de los actuados ante el Tribunal de Sentencia de Turno, una vez ejecutoriada la resolución que resolvía y negaba los incidentes planteados por los acusados; sin embargo, la misma fue apelada por los imputados supra mencionados y fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, que dispuso anular impugnada el Auto de 11 de septiembre de 2014, disponiendo que el titular del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar Primero de Villa Tunari, remita antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de Villa Tunari a efecto de que radique la acusación formulada en la causa, y prosiga con la tramitación correspondiente y eventualmente en lo que corresponde a la interposición de excepciones e incidentes en el momento procesal respectivo, razón por la que, mediante providencia de 24 de febrero de 2016, el Presidente del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari Primero dispuso téngase presente y arrímese a sus antecedentes y póngase en conocimiento de las partes, por lo que las autoridades demandadas tuvieron conocimiento de la recepción de la prueba del Ministerio Público detallada en el memorial de Acusación Fiscal de 19 de mayo de 2014, y enmienda y complementación de la acusación solo con relación a la prueba de 28 de ese mes y año, dispusieron que también sea de conocimiento de las partes, ordenando además se notifique al Ministerio Público para la presentación de las pruebas físicas ofrecidas o en su caso se ratifique por las presentadas ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Villa Tunari, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación; 3) Mediante memorial de 22 de marzo de 2016, el Ministerio Público ratificó la prueba ofrecida y presentada anteriormente, mereciendo el proveído de 23 de igual mes y año, que expresa téngase presente la ratificación en la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público, disponiendo la notificación a la AJ con la acusación fiscal, memorial de ofrecimiento de prueba, proveído y Resolución de radicatoria para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, notificadas las mismas, se hace constar que se adjunta la Acusación Fiscal de 19 de mayo de 2014, radicatoria de 24 de marzo de 2016, firmando por Newton Rodni Arispe Miranda, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, de esta forma quedó demostrado que el acto procesal, derivado del memorial de 28 de mayo de 2014, sí existió y generó consecuencias jurídicas, es más la parte querellante en ambas acusaciones particulares, tanto la presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal como la presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, respecto de la prueba, expresamente se adhirió a la consignada en memorial de 28 de mayo de 2014; 4) Sin embargo, debió tomarse en cuenta que, hasta ese momento no existió ningún reclamo, incidente u observación de los imputados respecto al referido memorial que complementa la Acusación presentada por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello es que todos los imputados ejerciendo el derecho a la defensa amplia, libre e irrestricta en base al principio de igualdad procesal ofrecieron prueba de descargo; en consecuencia, el referido memorial de complementación no generó ninguna vulneración de derechos para ninguna de las partes, por lo que el entonces Director Ejecutivo   de la AJ, luego de recibir el despacho instruido mediante memorial de 11 de abril de 2015, presentó la acusación particular respecto de la prueba, señalando que se adhirió a los medios de prueba presentada y ofrecida por el Ministerio Público; y, 5) Dentro del juicio oral, a la conclusión de la lectura de la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público y dar inicio a la lectura del memorial de 28 de mayo de 2014, que complementa la prueba, la defensa planteó un incidente pidiendo la exclusión del memorial de enmienda y complementación, incidente que fue rechazado por la improcedencia, empero el Tribunal de oficio desconoció el mencionado memorial presentado por el Ministerio Público, memorial que materialmente existiría en el proceso, que jamás fue excluido y que en su momento generó las consecuencias jurídicas necesarias.

En la duplica, la AJ, refirió que al sentir del art. 160 del CPP, la notificación a todos los sujetos procesales convalidó la acusación y complementación de la acusación de la Fiscalía; que conforme al art. 348 del mismo Código, existiría la posibilidad de ampliación de la acusación incluso en el juicio oral, que en materia penal hay libertad probatoria; que la objeción de las pruebas solo tendría lugar cuando se la obtiene ilícitamente; que en virtud del principio de concentración podían perfectamente adherirse a la prueba presentada por la Fiscalía, la ampliación de la acusación, ésta fue admitida por las autoridades jurisdiccionales, ocasionando la indefensión de la AJ al no respetar su adhesión a la prueba de la Fiscalía.