SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Por su parte Marat Tyulegenov, en audiencia pública, cursante de fs. 143 a 144, por intermedio de su abogado destacó: i) El problema empezó con el memorial de 28 de mayo de 2014, de enmienda y complementación presentado por el Ministerio Público y que no está reconocido por el Código de Procedimiento Penal ni otra ley; la circunstancia de que la Fiscalía hubiese incumplido con su obligación de ratificar el referido memorial de enmienda y complementación, razón por el cual, llegado el momento del juicio oral y tal había dispuesto el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa exigiendo que no se lea en juicio el referido memorial por no estar contemplado en el art. 169 inc. 3) del CPP, la posibilidad de ampliar prueba, que si hubo olvido u omisión por parte del Ministerio Público, podía haberlos presentado la prueba la AJ, cosa que no lo hizo, por lo que precautelando el debido proceso en el juicio oral, no permitir el ingreso al proceso pues sería ilegal, caso contrario se estaría en una actividad defectuosa, que daría lugar a impugnaciones y posteriores anulaciones; ii) Que en la acción de amparo constitucional, no se cumplió el principio de subsidiariedad, puesto que a través de dicha acción se pretendió revisar actos jurisdiccionales, siendo que el papel del Juez tutelar el controlar las garantías constitucionales; asimismo, con referencia al argumento de que la verdad material debe imponerse a los formalismos, refirió que precisamente en virtud de dicho principio es que no se permitió la introducción al proceso de algo ilegal, que en la acción tutelar en debate no se indica el derecho o derechos lesionados, por otra parte Freddy Quiroz, Fiscal de Materia reconoció la omisión del Ministerio Público en no adjuntar al pliego acusatorio toda la prueba, razón por la que pide la denegatoria de la tutela solicitada.
En la réplica, Marat Tyulehenov, tercera interesada sostuvo que el tema en conflicto es el memorial de 28 de mayo de 2014, cuya existencia en el expediente nadie lo desconoce; sin embargo, tiene el derecho de observar la forma de su ingreso e incorporación al proceso y oponerse a su judicialización precisamente por el principio de verdad material y no pretender innovar la competencia del juez; que el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, sin recurso ulterior, es solo la aplicación objetiva del art. 315 del CPP; que el memorial de enmienda y complementación no es una ampliación de la acusación, pues hubo incumplimiento del plazo en la conminatoria para la presentación del pliego acusatorio en la parte de la complementación de prueba; que el art. 344 del mismo Código, les facultaría a pedir que no se lea la citada enmienda y complementación, lo contrarío implicaría procesamiento ilegal; que por lineamiento constitucional no puede ser introducido al proceso penal algo ilegal; que los mecanismos de defensa ordinarios no fueron agotados.
Ahora bien la Resolución que dispuso no ha lugar la lectura de otros actuados, no conlleva a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues una vez concluida la investigación los Fiscales presentaron su acusación conjuntamente la prueba y en virtud del principio del concentración éste debe realizarse en un solo acto, cabe señalar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, el juicio oral, público, continuo y contradictorio debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el art. 335 inc. 3) del CPP, que previene que: “El fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación, o el imputado, o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que, por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente”, por otra parte el art. 348 del mismo Código, (Ampliación de la acusación) expresa que: “Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena”; sin embargo, para que ello ocurra, la ampliación necesariamente se tiene que realizar después de la averiguación de hechos subsiguientes que no fueron motivo de la tramitación del proceso, conforme establece este artículo, en el caso en estudio, no existieron nuevos hechos, para introducir el conjunto de nuevos elementos de prueba, pues no están permitidas las ampliaciones a título de enmienda y complementación por no estar contemplado en el Código de Procedimiento Penal para ese actuado procesal; el memorial interpuesto es una forma irregular de querer ingresar nuevas pruebas, la que no puede formar parte de la acusación fiscal de 19 de mayo de 2014, como aconteció exactamente en la problemática elevada en revisión a esta jurisdicción, y que fuera negada su lectura por no ser parte de esa acusación, pues no se adecuaría la producción de prueba extraordinaria; deduciéndose que para la ampliación de la denuncia tienen que concurrir dos requisitos que son: i) Existencia de nuevos hechos o circunstancias que no fueron mencionados en el desarrollo del juicio oral, público, continuo y contradictorio; y, ii) Que estos hechos o circunstancias modifiquen la adecuación típica o la pena. Por lo que se concluye que los hechos seguían siendo los mismos, razón por las que no puede ratificarse sobre esas pruebas que no fueron incorporadas cumpliendo las formalidades descritas, máxime si dentro del proceso penal precluyó la producción de pruebas con la acusación; motivo por el cual, la pretensión de producción de prueba extraordinaria fue rechazada con la decisión de no dar lectura al memorial, por los antecedentes descritos no se constata la vulneración a los derechos invocados en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR