Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de 25 de enero de 2017, sostuvo que la determinación de no ser recurrible, estaría establecido en el art. 315.II del CPP, modificada por la Ley 586, norma utilizada para determinar que el Auto no contemplaba recurso ulterior; asimismo, señaló que el Tribunal no dispuso la lectura de otros actuados que no se encuentran determinados en el art. 344 del CPP (fs. 166 a 167 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR