SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.  Análisis en el caso concreto

El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos de verdad material, acceso a la justicia, “seguridad jurídica”, la defensa, igualdad procesal de las partes, a la legalidad y aplicación objetiva de las normas jurídicas, con la exclusión de sus medios probatorios propuestos complementariamente mediante memorial de 28 de mayo de 2014, pese haber sido aceptada por la entonces Jueza de Instrucción y por el mismo Tribunal de Sentencia Penal, a través de varias resoluciones emitidas en el curso del proceso, por lo que es contradictoria el Auto de 25 de enero de 2017, en el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que al rechazar in límine el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los acusados, desconoció de oficio el valor del mencionado memorial y las pruebas en ella propuestas, más aun considerando que el mismo fue objeto de adhesión por parte del querellante AJ, razones por las cuales, en la vía de acción de amparo constitucional solicitan se disponga que el Tribunal de Sentencia Penal demandado deje sin efecto el citado Auto, en relación a la parte introductoria y considerativa en la parte que indica que el Ministerio Público no presentó prueba, ni se ratificó, y se convalide la parte dispositiva que rechazó el incidente de actividad probatoria defectuosa, para que se restituyan los derechos de la Fiscalía y de la AJ.

Del análisis de los antecedentes, se tiene que contra el memorial de 28 de mayo de 2014, presentada por el Ministerio Público, los acusados plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, contra la enmienda y complementación presentada por el Ministerio Público en relación a la prueba, pues no estaría contemplado en el ordenamiento jurídico, en virtud a que ya presentó la acusación con lo que el Ministerio Público concluyó con la producción de la prueba, (Conclusión II.3), habiendo el Tribunal de Sentencia Penal resuelto por Auto de 25 de enero de 2017, disponiendo en la parte resolutiva rechazar in límine el incidente de actividad procesal defectuosa impetrada por los acusados, sin recurso ulterior, decisión que fue reclamada por Marat Tyulegenov y Oleg Schmaikhel sosteniendo que toda resolución es recurrible, además solicitaron que se aclare, si con el fallo ya no se daría lectura al memorial de enmienda y complementación (Conclusión II.4), reclamos que fueron resueltos en su oportunidad, sosteniendo que la determinación no es recurrible conforme al art. 315.II del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, norma que determina que el indicado Auto no contempla recurso ulterior; asimismo, el Tribunal no dispuso la lectura del memorial pues no se encuentra contemplado en el art. 344 CPP (Conclusión II.5).