SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0281/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que a la conclusión de la etapa preparatoria de investigación, la autoridad jurisdiccional emitió la conminatoria, razón por la que el Ministerio Público en término hábil presentó Resolución de acusación de 22 de mayo de 2014, contra los querellados Marat Tyulegenov, Alexander Zangarini, Marina Kaurova, Dennis Kalinin, Oleg Schmaikhel, Nelson Farell Ortiz, Celuta Lena Rodríguez Fernández, Neyza Rosel Rosado y Claudia Evelin Zambrana Echavarría, por el presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas para el primero además de este delito por el delito de cohecho activo, por lo que mediante Auto de 27 de mayo de 2014, la Jueza dispuso que se tenga presente la acusación; posteriormente, y antes de la notificación a la parte querellante como a los imputados, el 28 de ese mes y año, el Ministerio Público presentó un memorial de enmienda y complementación a la acusación de 19 del referido mes y año, dentro del término de ley, únicamente respecto de la prueba contenida en la acusación formal adjuntando más prueba literal, por lo que la autoridad jurisdiccional mediante proveído de 29 del mismo mes y año, dispuso que se tenga presente, debiendo ser considerado en audiencia conclusiva, pues en esa época se encontraba en vigencia la etapa intermedia y en mérito a las modificaciones de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, se hizo entrega material y física de toda la prueba consignada.
Que celebrada la audiencia conclusiva el 10 y 11 de septiembre de 2014, siguiendo el procedimiento de la Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, respecto a la exclusión interpuesta por los imputados contra la prueba ofrecida en memorial de 28 de mayo de 2014, por el Ministerio Público, emitió Resolución disponiendo la remisión de todos los actuados pertinentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno una vez ejecutoriada el fallo, poniendo en conocimiento que con relación a la Resolución del incidente, las partes tendrían la facultad de recurrir, así como del Fallo dictado en audiencia conclusiva, razón por la que dicho Auto de 11 de septiembre de 2014, fue apelada por los imputados Marat Tyulegenov, Alexander Zangarini, Marina Kaurova, Dennis Kalenin, Oleg Schmaikhel, Nelson Farel Ortiz, Neyza Rosel Rosado, y sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de Cochabamba, quienes emitieron el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, en cuya parte resolutiva anularon el Auto de 11 de septiembre de 2014, relativa a las exclusiones probatorias formuladas por los imputados, disponiendo que la Jueza antes mencionada, remita antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de Villa Tunari a efecto de que radique la acusación formulada en la causa y prosiga con la tramitación correspondiente y en lo que corresponde a la interposición de excepciones e incidentes en el momento procesal respectivo, una vez conocido el Auto de Vista de 5 de octubre de 2015, por la Jueza de Instrucción ya indicada, esta autoridad judicial mediante Proveído de 6 de ese mes y año, ordenó la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal de Turno de Villa Tunari, cuyo presidente mediante Providencia de 24 de febrero de 2016, dispuso que se arrime a los antecedentes debiendo ponerse en conocimiento de las partes; momento en que las autoridades recurridas tuvieron conocimiento de la recepción de la prueba de 28 de mayo de 2014, del Ministerio Público en su memorial de enmienda y complementación de la acusación, radicando la causa el 24 de febrero de 2016, disponiendo la notificación del Ministerio Público para la presentación de las pruebas físicas ofrecidas o en su caso se ratifique por las presentadas ante la Jueza de Instrucción antes señalada, por lo que mediante memorial el Ministerio Público ratificó la prueba ofrecida y presentada, mereciendo el proveído de 23 de marzo de igual año, donde se indicó téngase presente la ratificación de la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público; notificándose con la acusación fiscal y memorial de ofrecimiento de prueba, proveído de radicatoria y la resolución a su representante legal para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, acto que fue realizado el 4 de abril del mismo año, sostuvo que de esta forma quedó demostrado que el acto procesal derivado del memorial de 28 de mayo de 2014, existió y generó consecuencias jurídicas, es más la parte querellante en ambas acusaciones particulares, tanto la presentada en vigencia de la etapa intermedia ante la referida Jueza de Instrucción como la presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, respecto de la prueba, expresamente se adhirió a la consignada en memorial de 28 de igual mes y año.
Posteriormente, el Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego (AJ), mediante memorial de 11 de abril de 2015, presentó la acusación particular, respecto de la prueba señaló que se adhiere a los medios de prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público, el 29 de mayo de 2014, que fuera providenciada el 19 de abril de 2016, señalando se tenga presente la acusación y la adhesión a los medios de prueba ofrecidos y presentados por el Ministerio Público; que iniciado el juicio oral, público, continuo y contradictorio el 24 de enero de 2017, la defensa planteó un incidente pidiendo la exclusión del memorial de enmienda y complementación, que fue rechazado por su improcedencia, empero el Tribunal de oficio decide omitir el memorial, actuación ilegal contraria a los intereses que defiende el Ministerio Público, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR