SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se proceda a restituir sus derechos y garantías, ordenando lo siguiente: a) Que el Fiscal Departamental demandado dentro de un plazo máximo y fatal de veinticuatro horas emita la Resolución conclusiva correspondiente a su favor, aplicando el art. 301 del CPP; b) Se condene a las autoridades ahora demandadas al pago de daños y perjuicios ocasionados; y, c)De ser procedente se remitan antecedentes a la Autoridad Sumariante para el correspondiente procesamiento disciplinario de las autoridades accionadas” (sic).

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).