SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició una persecución penal en su contra a denuncia de Elías Robles Limachi y Salustiana Bonstencio Vargas, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, causa que se encuentra con control jurisdiccional del  Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz y bajo la dirección funcional de Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, y en el  respectivo cuaderno de control jurisdiccional cursa el inicio de investigaciones de 19 de abril de 2016, constando que en esa oportunidad el Fiscal de Materia -Oscar Fernando Guachalla Ferrufino- solicitó la complementación de la investigación preliminar por un plazo de sesenta días, y por decreto de 20 de ese mes y año el Juez de la causa dio por anunciado el mismo, condicionando que una vez que ese plazo venza, el director de la investigación debe dar cumplimiento con lo establecido por los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, por decreto de 12 de julio de 2016, el Juez citado supra, ejerciendo el respectivo control jurisdiccional, con las facultades conferidas por los arts. 54.1 y 279 del CPP, conminó al Ministerio Público “…señalando haber transcurrido el tiempo suficiente sin que el fiscal de materia hubiere emitido requerimiento conclusivo de la etapa preliminar (…) en el plazo de 5 días Art. 3 párrafoII de la Ley 586…” (sic), disponiendo que ese decreto sea notificado a la indicada autoridad fiscal, diligencia realizada el 25 de igual mes y año a Oscar Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia. De esa manera y fenecido el plazo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo conforme a procedimiento dentro de los cinco días establecidos.

El 17 de octubre de 2016, la Fiscal de Materia ahora codemandada informó el nombre correcto de los demandados -es decir de sus personas-, por lo que en respuesta a ese escrito el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 18 de igual mes y año, dispuso tenerse presente el informe de aclaración de identidad y delitos investigados, y asimismo, recordó al Ministerio Público que los plazos son perentorios y que ya se habría cumplido el plazo de ampliación de investigación preliminar, debiendo dicha Fiscal adecuar sus atribuciones a los arts. 300 y 301 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.

Por otro lado, Oscar Mamani Blanco mediante memorial de 14 de noviembre de 2016, se apersonó demandando control jurisdiccional, toda vez que la Fiscal de Materia hoy codemandada continuó realizando actos investigativos, pese a que el plazo de investigación preliminar estaba fenecido, es así que el Juez de la causa, por decreto de la misma fecha, dispuso que habiendo vencido el plazo establecido por ley, se notifique a Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado- a objeto que instruya al actual director funcional de las investigaciones que adecue su conducta a ley, quedando advertido de formular “otra” resolución  conclusiva de la etapa preliminar, en el plazo de cinco días, conforme al art. 3.III de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y de no hacerlo, la dilación procesal será de su exclusiva responsabilidad penal y civil; determinación que fue notificada a los ahora demandados el 17 de dicho mes y año.

En ese entendido, transcurrido el plazo, ninguno de los hoy demandados cumplió con dicha conminatoria, y es más, la Fiscal de Materia codemandada presentó memorial solicitando declaratoria de rebeldía en contra sus personas, petición que el Juez de la causa aceptó, por lo que el 12 de enero de 2017, solicitaron se ejerza el debido control jurisdiccional dando cumplimiento a la SCP 1128/2013 de 17 de julio, requiriendo el cambio de Fiscal de Materia y la designación de uno nuevo; escrito que mereció el proveído de 13 del citado mes y año, por el cual la referida autoridad judicial dispuso que se proceda a las respectivas notificaciones para el fin solicitado, haciendo notar que se dejó a sus personas en total incertidumbre e indefensión, pues las autoridades fiscales ahora demandadas no se pronunciaron respecto a los arts. 301 y 302 del CPP; determinación que fue notificada a los nombrados el 18 del señalado mes y año, sin merecer respuesta alguna, adecuando su actuar en un procesamiento indebido, dejándolos en estado de indefensión.