Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 17 de octubre de 2016 por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, quien informó que el nombre correcto del denunciado del proceso penal en cuestión era Oscar Mamani Blanco -ahora accionante-, por lo que se habría determinado admitir la denuncia contra el mismo y Alicia Medrano Condo -hoy coaccionante-, obteniendo el decreto de 18 de igual mes y año, mediante el cual el Juez de la causa sostuvo que se tiene presente lo alegado y que la autoridad Fiscal “…deberá aplicar sus atribuciones a los establecido por los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal…” (sic [fs. 6 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte