SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegar la tutela en parte
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-001/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 60 a 61, dispuso “denegar la tutela en parte”, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto de ese departamento, al fenecer el término de la etapa preliminar de la investigación realizó una advertencia a la Fiscal de Materia ahora codemandada el 12 de julio de 2016, cuando lo que correspondía era emitir una sola vez la conminatoria conforme a lo previsto por el art. 300.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, sin retirar las advertencias o realizar actos ulteriores como la declaratoria de rebeldía, dando lugar a que se prolongue indebidamente la etapa preliminar; b) La jurisprudencia constitucional precisó un entendimiento en sentido de que para la procedencia de la acción de libertad en aquellos casos en los que se alegue procesamiento indebido o vulneración del debido proceso, deben concurrir los presupuestos establecidos, lo que en el caso no se evidencia; y, c) En la presente problemática no se advierte ningún acto lesivo o que restrinja la libertad de los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte