Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.8.
II.8. A través del memorial presentado el 29 de noviembre de 2016, los ahora accionantes solicitaron control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, indicando que el plazo de cinco días para emitir requerimiento conclusivo feneció, pidiendo al Juez de la causa que en veinticuatro horas conmine a la Fiscal de Materia hoy codemandada a presentar tal requerimiento, escrito que mereció el decreto de 30 de ese mes y año que indicó que a fines de cómputo de plazos “…venga con sus antecedentes…” (sic [fs. 17 a 18]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte