Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.4
II.4 Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, el ahora accionante, dirigiéndose al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, solicitó control jurisdiccional “bajo” la Fiscalía Departamental, para que se conmine a la Fiscal de Materia codemandada, a cumplir con los plazos procesales previstos en los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte