SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
i)
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en audiencia, indicó que: i) El proceso inició el 19 de abril de 2016 contra Oscar Limachi Blanco y Alicia Medrano Condo; es decir, que en el caso del primero de los nombrados se trata de una persona diferente a la que está siendo denunciada, y asumió conocimiento de la causa en septiembre de ese año, por lo que en virtud a ello, dentro del término de ley se realizaron las citaciones correspondientes, ante las cuales los hoy accionantes no se hicieron presentes, existiendo actas de constancia de lo manifestado; ii) Conforme al art. 224 del CPP, se emitieron las respectivas ordenes de aprehensión, evidenciando que los propios accionantes fueron quienes generaron esa situación; iii) Existe un memorial en el que los antes mencionados purgaron rebeldía, acto con el que aceptando su inasistencia convalidaron la Resolución de 28 de noviembre de igual año -que declaró su rebeldía-, sin presentar ningún recurso contra tal fallo; iv) El 1 de febrero de 2017, presentó Resolución de rechazo contra los ahora accionantes, y si estos no se presentaron ante el llamado del Ministerio Público fue porque ya tienen Sentencia condenatoria dictada por el “Tribunal de Sentencia Penal Segundo”, por la cual ya fueron declarados culpables por el delito de estelionato; v) Se informó a la autoridad judicial que la persona que estaba siendo investigada es Oscar Limachi Blanco y no así Oscar Mamani Blanco, motivo por el que no se puede aducir vulneración al debido proceso, pues las medidas adoptadas fueron precisamente a consecuencia de la conducta asumida por los ahora accionantes; de esa manera, y tomando en cuenta que la conminatoria efectuada al Fiscal Departamental hoy demandado fue cumplida, pues este puso a conocimiento de la suscrita tal extremo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte