SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 576 a 585, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Edgar Gutiérrez Siles y Charlie Miguel Panique Colque, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General a.i., respectivamente, ambos en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada (COSETT Ltda.) contra Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, Claudia Gamarra Hoyos y Arturo López Leytón, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- de las simetrías penales, ejercitando un cálculo matemático de tiempos se tiene que de aquel momento a la fecha de la interposición de las excepciones transcurrieron ocho años, cinco meses y algunos días
- con la consiguiente suspensión en su ejecución.-
- CONFIRMAR en parte