SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de noviembre de 2008, presentó denuncia penal siendo; posteriormente -el 29 de agosto de 2011-, formulada la acusación fiscal ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, imputándose a diecisiete personas por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas y falsificación material de documento privado. El 19 del último mes y año señalado, la misma Entidad planteó acusación particular que fue ratificada y ampliada el 5 de septiembre de 2014.
Una vez dictado el Auto de apertura de juicio, este fue instaurado y desarrollado, interponiéndose excepciones e incidentes de incompetencia, de litispendencia, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y de prescripción, por parte de los acusados -ahora terceros interesados-, dictándose en consecuencia el Auto Definitivo 10/2016 de 24 de mayo, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de organización criminal y delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, estafa agravada, encubrimiento, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, a favor de Jaime Velásquez Acebey, Héctor Sergio Vergara Echazú, Abdón Sánchez Ruiz, Renán Luis Torrez Greco, Pablo Eduardo Alemán de La Fuente, Renán Alberto Castillo Méndez, Miguel Ángel Amas Veliz, Cliber Giovanni Calderón Pérez, Juan Carlos Tapia Benavidez, Fernando Marquéz Vaca, Oscar Emilio Castillo Ávila, Guillermo Clavel López, Juan Carlos Barja Barrientos, Javier Richard Cortes Zenteno y Miguel Barrios Delgado -hoy terceros interesados-, fallo que fue impugnado y confirmado por Auto de Vista 124/2016 de 4 de junio.
En ese orden, tanto el Auto Definitivo 10/2016 como el Auto de Vista 124/2016, vulneraron lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e hicieron imposible la aplicación del art. 29 de la misma norma, al no establecer las fechas del momento de la comisión o del cese de consumación de todos los delitos acusados, especialmente de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, estafa agravada y de organización criminal, sin identificar si estos son instantáneos, permanentes o continuados, siendo que todos estos tipos penales poseen elementos constitutivos propios; además, debió considerarse que en el caso se presentó la figura de concurso real, lo que obliga a las autoridades judiciales demandadas a legitimar la excepción de prescripción de la acción penal pretendida por los acusados -ahora terceros interesados-; no obstante, la apreciación genérica en la que incurrieron las nombradas autoridades, importa la ausencia de fundamentación y motivación de ambos fallos.
En cuanto al delito de estafa, las autoridades hoy demandadas confirmaron que este fue consumado desde la medianoche del 16 de noviembre de 2007; empero, aquellas no consideraron la existencia de una estafa en cadena o sucesiva, cuya consumación cesó el 2 de octubre de 2008, como consta en el comprobante de movimiento 1136, aspecto que no fue tomado en cuenta al momento de emitirse los fallos hoy impugnados, siendo inconcebible que a raíz de estos se pretenda causar un daño económico millonario a la entidad accionante.
Respecto al delito de legitimación de ganancias ilícitas, las autoridades judiciales ahora demandadas no consideraron que para declarar su prescripción debieron precisar sus elementos constitutivos como son “adquirir, convertir o transferir” (art. 185 bis del Código Penal [CP]); vale decir que para declarar probada la prescripción, las nombradas autoridades debieron fundamentar y motivar en qué momento se consumó o cesó el acto vinculado con la conducta típica y los verbos rectores, al no hacerlo, tanto la Cooperativa hoy accionante como el Ministerio Público desconocen las razones que motivaron las Resoluciones ahora refutadas, puesto que solo indicaron que debía aplicarse el mismo lineamiento seguido respecto al delito de estafa agravada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- de las simetrías penales, ejercitando un cálculo matemático de tiempos se tiene que de aquel momento a la fecha de la interposición de las excepciones transcurrieron ocho años, cinco meses y algunos días
- con la consiguiente suspensión en su ejecución.-
- CONFIRMAR en parte