SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal incoado por COSETT Ltda. -entidad ahora accionante- contra Jaime Velásquez Acebey, Héctor Sergio Vergara Echazú, Abdón Sánchez Ruiz, Renán Luis Torrez Greco, Pablo Eduardo Alemán de La Fuente, Renán Alberto Castillo Méndez, Miguel Ángel Amas Veliz, Cliber Giovanni Calderón Pérez, Juan Carlos Tapia Benavidez, Fernando Marquéz Vaca, Oscar Emilio Castillo Ávila, Guillermo Clavel López, Juan Carlos Barja Barrientos, Javier Richard Cortes Zenteno y Miguel Barrios Delgado -hoy terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, asociación delictuosa, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, entre otros, cursa Auto Definitivo 10/2016 de 24 de mayo, que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y litispendencia; y, probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos antes indicados, además de los tipos penales de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento a favor de los ahora terceros interesados, exceptuando a Carlos Martínez Paz, disponiendo la prosecución del proceso respecto al mismo, aclarando además que por la naturaleza y efectos de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción se tornó innecesario pronunciarse sobre las excepciones o incidentes restantes (fs. 100 vta. a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- de las simetrías penales, ejercitando un cálculo matemático de tiempos se tiene que de aquel momento a la fecha de la interposición de las excepciones transcurrieron ocho años, cinco meses y algunos días
- con la consiguiente suspensión en su ejecución.-
- CONFIRMAR en parte